Un gravamen del 3%
El impuesto diseñado por España contaba con un tipo impositivo del 3%, que se aplicaría sobre determinados servicios digitales que tengan una facturación mundial superior a 750 millones y cuyos ingresos en España sean mayores a los tres millones de euros. El decreto definía tres hechos imponibles en el que la participación de los usuarios es decisiva para la creación de valor: la publicidad dirigida a usuarios de una interfaz digital (página web, plataforma tecnológica, software, o red social); la puesta a disposición de plataformas que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios para comerciar con ellos (el caso paradigmático es Amazon) y, por último, la venta o cesión de datos recopilados de los usuarios de una web o plataforma.
“No es admisible que en el siglo XXI haya algún país, Estado o fuerza política que, vía amenaza o coacciones, plantee su disconformidad o negativa a que se ponga en marcha una fiscalidad del siglo XXI”, aseguró Montero en julio. “Lo ideal es que se llegue a un acuerdo a nivel global o, en su defecto, a nivel europeo, pero si no se llega a un acuerdo en estos dos ámbitos tendremos que actuar a nivel nacional. El Gobierno no descarta actuar y abordar la implantación de esa tasa”, apuntó también la ministra de Economía en funciones, Nadia Calviño, este verano.