OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Obtener la NACIONALIDAD ESPAÑOLA es una necesidad práctica para muchos residentes extranjeros, pero, sobre todo, un derecho.

Sin embargo, el proceso para su obtención incluye multitud de trámites administrativos, entre los que se incluye la aprobación de un examen con el que queda acreditada la integración social.

Una de las formas de obtener la nacionalidad española es mediante la residencia continuada (con permiso o autorización), durante un determinado periodo. Dicha residencia continuada debe ser inmediatamente anterior a la solicitud.

Los plazos de residencia legal varían en función de las condiciones personales de la persona solicitante, aunque, el plazo general para su concesión es de DIEZ AÑOS. Dicho plazo se acorta a los DOS AÑOS de residencia para los nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o de los sefardíes por motivos históricos.  Existe el plazo de UN AÑO para casos específicos (personas extranjeras que hayan nacido en territorio español, las que hayan estado sujetas a tutela o guarda de un ciudadano español o de una institución española durante dos años consecutivos, los cónyuges de españoles que no estén separados o divorciados, los viudos de español o española, o los que hayan nacido fuera de España y sean hijos o nietos de españoles de origen).

La solicitud de nacionalidad se presenta ante el Ministerio de Justicia, acompañada de una serie de documentos acreditativos (TIE, pasaporte, certificados de nacimiento, matrimonio, etc…), tanto del país de origen como de España; además, asumir el pago de una tasa.

Una vez presentada toda la documentación completa, el Ministerio de Justicia dispone del plazo de UN AÑO para contestar a la solicitud. Debido a la cantidad de solicitudes que existen actualmente, es más que probable que no cumplan con dicho plazo; sin embargo, una vez transcurrido el año sin obtener contestación, existe la posibilidad de presentar un recurso contencioso – administrativo ante la Audiencia Nacional, en el que se reclama el presunto silencio administrativo en sentido negativo, por lo que es el órgano judicial el encargado de solicitar tu expediente al Ministerio de Justicia. Ante esta solicitud, el Ministerio de Justicia automáticamente procede a examinar al expediente reclamado y, tras examinar nuevamente la documentación, en el caso de estar completa, emite notificación de concesión de la Nacionalidad Española.

Una vez concedida, la persona interesada deberá comparecer ante el encargado del Registro Civil del domicilio, jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes y renunciar a la nacionalidad anterior, salvo en casos concretos en los que es posible la doble nacionalidad. Por último, la Nacionalidad Española debe inscribirse en el Registro Civil.

En C&L Abogados nos encargamos de la tramitación de todo el expediente para su solicitud desde el inicio (con toda la documentación). Si la solicitud ya ha sido presentada desde hace más de un año y se encuentra paralizada (a la espera de informes preceptivos, por ejemplo), una vez que se compruebe por nuestro despacho que la documentación aportada e correcta, procederemos a presentar el recurso contencioso – administrativo solicitando la resolución de concesión.

Si desea solicitar cualquier información sobre estos trámites, no dude en contactar con nuestro despacho. Así mismo, puede solicitar presupuesto sin compromiso: www.abogadoscyl.com, info@abogadoscyl.com, a través de los siguientes teléfonos: 881 257 834 / 640 321 905, o en nuestro despacho sito en R/Atenas, 7 H – Bajo (Esquina con R/Berlín), Santiago de Compostela.

IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Desde hoy, 1 de abril de 2020, está abierto el plazo para presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El plazo de presentación de las declaraciones se extiende desde el 1 de abril al 30 de junio de 2020, ambos inclusive. En caso de que el resultado sea a ingresar (es decir, que toque pagar a Hacienda) y se quiera domiciliar en cuenta, la fecha límite es el 25 de junio. Los contribuyentes que quieran fraccionar el pago tendrán que realizar el segundo abono antes de 5 de noviembre.

Pese al excepcional estado de alarma a causa del coronavirus, los contribuyentes debemos rendir cuentas con el fisco. Ahora bien, antes de presentar la declaración, los declarantes debemos revisar todos los datos que la Agencia Tributaria incluye en el borrador, pues se trata de una simple propuesta que no tiene en cuenta posibles cambios en su situación personal o familiar o que puede incluir datos erróneos en lo referente a aportaciones, así como no incluir deducciones a las que se pueden acoger (estatales y autonómicas).

Si desea solicitar cualquier información sobre estos trámites y su presentación telemática, no dude en contactar con nuestro despacho. Así mismo, puede solicitar información sin compromiso: www.abogadoscyl.com, info@abogadoscyl.com, a través de los siguientes teléfonos: 881 257 834 / 640 321 905, o en nuestro despacho sito en R/Atenas, 7 H – Bajo (Esquina con R/Berlín), Santiago de Compostela.

España mantendrá la ‘tasa Google’ pese a las amenazas arancelarias de EE UU

Un gravamen del 3%

El impuesto diseñado por España contaba con un tipo impositivo del 3%, que se aplicaría sobre determinados servicios digitales que tengan una facturación mundial superior a 750 millones y cuyos ingresos en España sean mayores a los tres millones de euros. El decreto definía tres hechos imponibles en el que la participación de los usuarios es decisiva para la creación de valor: la publicidad dirigida a usuarios de una interfaz digital (página web, plataforma tecnológica, software, o red social); la puesta a disposición de plataformas que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios para comerciar con ellos (el caso paradigmático es Amazon) y, por último, la venta o cesión de datos recopilados de los usuarios de una web o plataforma.

“No es admisible que en el siglo XXI haya algún país, Estado o fuerza política que, vía amenaza o coacciones, plantee su disconformidad o negativa a que se ponga en marcha una fiscalidad del siglo XXI”, aseguró Montero en julio. “Lo ideal es que se llegue a un acuerdo a nivel global o, en su defecto, a nivel europeo, pero si no se llega a un acuerdo en estos dos ámbitos tendremos que actuar a nivel nacional. El Gobierno no descarta actuar y abordar la implantación de esa tasa”, apuntó también la ministra de Economía en funciones, Nadia Calviño, este verano.

Gato o ratón

El Estado se mueve en una sola dirección de forma lenta y anquilosada, frente al independentismo, que lo hace en todas las direcciones

El juego infantil del ratón y el gato, al que todos hemos jugado de niños, tenía y sigue teniendo unas reglas muy precisas. Cada equipo realiza una jugada por turno dentro de un corro de participantes cogidos de las manos. El juego lo inicia siempre el ratón, que puede desplazarse en todas direcciones; en cambio, el gato solo deberá moverse hacia delante en línea recta. Está prohibido atropellar o pasar por encima del adversario. Gana el gato si logra acorralar y dejar sin salida al ratón. Gana el ratón si logra salirse del círculo burlando al gato. Este juego infantil requiere tener muchos reflejos…