OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Obtener la NACIONALIDAD ESPAÑOLA es una necesidad práctica para muchos residentes extranjeros, pero, sobre todo, un derecho.

Sin embargo, el proceso para su obtención incluye multitud de trámites administrativos, entre los que se incluye la aprobación de un examen con el que queda acreditada la integración social.

Una de las formas de obtener la nacionalidad española es mediante la residencia continuada (con permiso o autorización), durante un determinado periodo. Dicha residencia continuada debe ser inmediatamente anterior a la solicitud.

Los plazos de residencia legal varían en función de las condiciones personales de la persona solicitante, aunque, el plazo general para su concesión es de DIEZ AÑOS. Dicho plazo se acorta a los DOS AÑOS de residencia para los nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o de los sefardíes por motivos históricos.  Existe el plazo de UN AÑO para casos específicos (personas extranjeras que hayan nacido en territorio español, las que hayan estado sujetas a tutela o guarda de un ciudadano español o de una institución española durante dos años consecutivos, los cónyuges de españoles que no estén separados o divorciados, los viudos de español o española, o los que hayan nacido fuera de España y sean hijos o nietos de españoles de origen).

La solicitud de nacionalidad se presenta ante el Ministerio de Justicia, acompañada de una serie de documentos acreditativos (TIE, pasaporte, certificados de nacimiento, matrimonio, etc…), tanto del país de origen como de España; además, asumir el pago de una tasa.

Una vez presentada toda la documentación completa, el Ministerio de Justicia dispone del plazo de UN AÑO para contestar a la solicitud. Debido a la cantidad de solicitudes que existen actualmente, es más que probable que no cumplan con dicho plazo; sin embargo, una vez transcurrido el año sin obtener contestación, existe la posibilidad de presentar un recurso contencioso – administrativo ante la Audiencia Nacional, en el que se reclama el presunto silencio administrativo en sentido negativo, por lo que es el órgano judicial el encargado de solicitar tu expediente al Ministerio de Justicia. Ante esta solicitud, el Ministerio de Justicia automáticamente procede a examinar al expediente reclamado y, tras examinar nuevamente la documentación, en el caso de estar completa, emite notificación de concesión de la Nacionalidad Española.

Una vez concedida, la persona interesada deberá comparecer ante el encargado del Registro Civil del domicilio, jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes y renunciar a la nacionalidad anterior, salvo en casos concretos en los que es posible la doble nacionalidad. Por último, la Nacionalidad Española debe inscribirse en el Registro Civil.

En C&L Abogados nos encargamos de la tramitación de todo el expediente para su solicitud desde el inicio (con toda la documentación). Si la solicitud ya ha sido presentada desde hace más de un año y se encuentra paralizada (a la espera de informes preceptivos, por ejemplo), una vez que se compruebe por nuestro despacho que la documentación aportada e correcta, procederemos a presentar el recurso contencioso – administrativo solicitando la resolución de concesión.

Si desea solicitar cualquier información sobre estos trámites, no dude en contactar con nuestro despacho. Así mismo, puede solicitar presupuesto sin compromiso: www.abogadoscyl.com, info@abogadoscyl.com, a través de los siguientes teléfonos: 881 257 834 / 640 321 905, o en nuestro despacho sito en R/Atenas, 7 H – Bajo (Esquina con R/Berlín), Santiago de Compostela.